Trámites y Permisos

Construir cerca de la playa: la letra pequeña de la ZMT

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Comprar cerca del mar suena a sueño cumplido, hasta que alguien le explica qué es la Zona Marítimo Terrestre y cómo cambia todo el proceso.

Los primeros 200 metros medidos desde la pleamar ordinaria están regulados como ZMT. Los primeros 50 metros son zona pública: ahí no se puede construir, punto, sin excepción. Los siguientes 150 metros son zona restringida, donde sí se puede construir pero bajo concesión municipal, no bajo propiedad plena como en un lote regular tierra adentro.

Eso cambia todo el trámite: en vez de escritura pública normal, lo que se obtiene es un contrato de concesión con la municipalidad, con plazo definido y renovable, sujeto a un plan regulador costero que debe existir aprobado para esa zona específica. Si el plan regulador no está aprobado, ni siquiera se puede tramitar la concesión.

Muchos desarrollos en zonas como Guanacaste se han vendido y hasta empezado a construir en años donde el plan regulador estaba en proceso de actualización, lo que después genera líos legales serios. Verificar el estatus del plan regulador de esa zona costera específica antes de firmar cualquier cosa es innegociable.

200 m

de Zona Marítimo Terrestre regulados desde la pleamar

Tip: Pida siempre una certificación municipal del estatus de la concesión y del plan regulador antes de negociar precio. Es un trámite de días, no de meses, y evita comprar un problema disfrazado de vista al mar.

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